
El Fiscal General interino, Eduardo Casal, aprobó el “Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Violencia Sexual” elaborado por Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra la Mujer (UFEM), por Mariela Labozzetta, lo que representa una “herramienta innovadora a nivel nacional” para fortalecer la acción fiscal con perspectiva de género, de acuerdo con los estándares internacionales, informaron desde Fiscalía General del Estado (MPF).
La aprobación se aprobó ayer a través de resolución PGN 16/2023en el que Casal recomendó la aplicación del Protocolo a los representantes de la Abogacía del Estado en la tramitación de los casos.
El protocolo “representa una nueva herramienta a nivel nacional para fortalecer la acción fiscal con perspectiva de género, de acuerdo con los estándares internacionales de mayor debida diligencia exigidos al Estado argentino”, según la organización.
Para preparar este documento, UFEM implementaron un proceso que incluyó, entre 2020 y 2022, la realización de mesas de trabajo con fiscales y representantes del MPF nacional y otros ministerios públicos, así como expertos en la materia, precisaron.
Además, intercambie con Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y encuentros con expertos en el campo de la salud y especialistas, quienes aportaron su experiencia para la elaboración de lineamientos relacionados con la salud integral y forense y en materia médica.
Luego de un largo proceso de trabajo, en Argentina contamos con un PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES. Es una herramienta para orientar la actuación de los fiscales en la investigación y litigio de estos casos, con perspectiva de género👇👇https://t.co/JaD20y43UT
— Mariela Labozzetta (@Marielabozzetta) 13 de abril de 2023
Protocolo
El protocolo es una herramienta para que los fiscales “manejen de manera efectiva su actuación en el proceso e incluyan una adecuada perspectiva de género” en la investigación, así como en las fases de juicio y ejecución, explicó la dependencia.
En total, consta de quince capítulos, en el que profundizaron en los temas relacionados con la violencia sexual como una de las formas de violencia de género y sus diferentes manifestaciones; condiciones, características y vigencia del consentimiento, así como lineamientos para su evaluación; estándares internacionales aplicables a la investigación de este tipo de eventos; diferentes ámbitos y contextos de ocurrencia de la violencia sexual; y el diseño de la teoría del caso en los procesos penales por violencia sexual.
Además, los detalles de la primera medidas de pruebadiferenciando la atención integral en salud a las víctimas y la intervención médico-legal según el tipo de caso que se atienda, según parámetros relacionados con el tiempo transcurrido desde el hecho (emergencia, casos recientes o recientes o de larga duración) y el tipo de maltrato ( casos de abuso sexual con acceso y/o lesiones, y casos de abuso sexual sin acceso y lesiones).
Al mismo tiempo, el testimonio de una persona que ha pasado por una situación de violencia sexual constituye el eje central de este Protocolo, teniendo en cuenta que su testimonio es, por regla general, la principal prueba directa de la comisión del hecho, recordaron.
En este sentido, brindaron directrices especiales para obtener, conservar y evaluar pruebas testimoniales la persona agredida desde la perspectiva de género, con especial referencia al informe que presenta imprecisiones, que no es reciente, y al desistimiento, de conformidad con los derechos que le asisten establecidos en las leyes 26.485 y 27.372.
Asimismo, el protocolo otorgaba importancia a las medidas periciales, en especial las psicológicas o psiquiátricas de la víctima; evidencia documental y digital; Se destacan las medidas tomadas en el lugar, así como su debida resguardo y cadena de custodia.
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