
El Ministerio de Agricultura publicó una lista de más de 650 productos de economías regionales beneficiados por el Programa de Promoción de Exportaciones (PIE) conocido como «agrodólar» y confirmó las condiciones que deben cumplir quienes deseen sumarse a la iniciativa.
La medida se formalizó mediante la resolución 138/2023, publicada este lunes en el Diario Oficial, en cuyo anexo se detallan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Conjunta del Mercosur (NMC), entre las que se encuentran Se destacan diferentes tipos de pescados y productos pesqueros, miel, verduras y frutos secos, legumbres, limones y su aceite natural, uvas y pasas, cerezas, ajo, arándanos, té, maní y su aceite, palomitas de maíz, ceras vegetales, aceite de oliva, extracto .carne, aceite de jojoba, vino, tabaco, productos forestales, harina de carne y otros.
Las declaraciones de apertura de la resolución resumen los bienes enviados en un anexo de 16 páginas. como los derivados de la «vinificación, olivicultura, apicultura, pesca, silvicultura, lana, así como la producción de legumbres, ajo, té, cacahuetes, tabaco, limones, frutas -como cerezas, ciruelas y arándanos- y productos especiales destinados casi exclusivamente al mercado exterior, tales como palomitas, girasol confitería y productos que sean ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por la autoridad competente.

“Es importante entender la heterogeneidad que se observa en la productividad, inserción mundial y matriz productiva de las distintas cadenas, para determinar los requisitos y condiciones de adhesión al programa”, indicó la resolución en sus declaraciones de apertura.
Requisitos
La medida confirma requisitos que deben cumplir los interesados, como exportar las mercancías enumeradas en el anexo en algún momento de los 18 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194 del pasado 9 de abrilasí como asumir la obligación de mantener o incrementar el número de puestos de trabajo.

También deben comprometerse a abastecer el mercado local con ese producto, manteniendo o aumentando la cantidad de suministro registrados en los 18 meses anteriores a la vigencia de la referida norma.
Finalmente, deberán adherirse al programa de precios justos o convenio de precios para el mercado local establecido al respecto por el Ministro de Comercio.